No deja de ser conmovedor ver al Iudex peregrinando por medios de comunicación implorando indulgencia, cualidad que, entronizado en su despacho judicial, negaba a los ciudadanos que debieron transitar ante él. Nadie discute que dé clases privadas. La ley lo permite. Nada impide que cante en público aunque —como se lo enrostraron al aire— tenga mal gusto. Como diría una maestra: no es una falta ética, sino estética.
De lo que no hay duda es que exhibe poco conocimiento sobre el “control difuso”, poderoso instrumento de control de las leyes de la República. No es poca cosa. No se le puede repartir como canchita en feria. Constituye una herramienta que la Constitución reconoce al Poder Judicial. Faculta a inaplicar una ley cuando se interprete que es incompatible con la Constitución. No se la deroga ni se reemplaza al legislador. Se hace respetar la supremacía constitucional. Pero este poder tiene requisitos para su validez: (i) la ley pertinente a un caso concreto; (ii) una sólida interpretación constitucional; y, (iii) la decisión final de la Corte Suprema. Un juez puede tener la iniciativa, pero la decisión inaplicatoria final solo es de la Corte Suprema.
Nacido en 1803 en los EE.UU., en el caso Marbury vs. Madison, el “control difuso” es la piedra angular de su constitucionalismo. Allá tampoco se le reparte como “perritos calientes”. Su fortaleza radica en la profundidad y necesidad de su uso. Paradójicamente, un instrumento concebido para fortalecer el Estado constitucional termina debilitándolo cuando se utiliza sin sus verdaderos límites y requisitos. No debe ser usado ideológicamente, por más que se cante desafinadamente.
La consecuencia de esta mala praxis es doblemente grave. Deja de ser una garantía para convertirse en instrumento político. El país necesita jueces mejor preparados con plena conciencia de sus límites constitucionales. La supremacía de la Constitución no se protege con decisiones arbitrarias ni “ocurrencias” judiciales. Se garantiza con conocimiento, prudencia y cultura constitucional, algo difícil de hallar. Sin ello el “control difuso” —antes que instrumento de la justicia constitucional— será solo una respuesta confusa.
Una Desiderata describió las garantías judiciales —que bien se pueden aplicar a nuestro Iudex—: “El debido proceso está destinado (…) a todos los forzados actores del drama del proceso que con sus vidas y sus posesiones, sus ilusiones y esperanzas, sus desilusiones, angustias y frustraciones le dan vida y contenido cotidianamente. A los esperanzados en la justicia y en el cumplimiento de la ley; y también para los agnósticos de la equidad en el proceso y la eficacia del derecho. Por sobre todo, a los desesperanzados que desesperadamente rebuscan un resquicio de fe en la justicia y en el derecho, en la reparación de la honra o la recuperación de la libertad, en la defensa de sus derechos e ilusiones que la sociedad de hoy, y sus prójimos, le escatimamos diariamente”.