Lamentable la postura adoptada en el Congreso por los líderes de los cuatro partidos opositores, que conminaron a los senadores que iban a elegir la Mesa Directiva a que mostraran públicamente su voto.
Ni siquiera en las elecciones generales o subnacionales se permite una medida semejante, pues el voto es secreto.
En el caso de los parlamentarios, la protección de esa garantía aumenta porque está en juego su función libre de legislar y fiscalizar. El reglamento menciona que la votación es en cédula, que se deposita personalmente en un ánfora. El sentido de esta norma, que el voto sea secreto, según el ex oficial mayor José Cevasco, es que el parlamentario esté protegido para poder votar libremente y sin presiones, y no ser sujeto luego a presiones posteriores o vendettas.
El artículo 93 de la Constitución es claro al respecto. “Los congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.
El abogado Humberto Abanto cita además jurisprudencia del Tribunal Constitucional que refuerza esa protección al legislador. “No están sujetos a mandato imperativo... teniendo libertad para formular sus votos y opiniones sin estar sujetos a vigilancia o responsabilidad alguna por sus actos. Los miembros del Congreso tienen derecho a la libertad de conciencia. El mandato partidario o ideológico no prevalece sobre el mandato parlamentario, se equilibran. El primero no inhibe ni supedita al segundo”.
Medidas de esta naturaleza abren la puerta al chantaje y a la extorsión, o simplemente a la posibilidad de penalizar al parlamentario cuyas votaciones en el hemiciclo no sigan las consignas partidarias o lo que dispongan las alianzas establecidas por su bancada.
Si antes se hizo, como afirman algunos, estuvo mal: el Congreso debe corregir de inmediato esta pésima práctica con la que se inaugura el nuevo periodo.