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Elecciones 2026: ¿Se puede sufragar con el documento caducado o el DNI amarillo en la segunda vuelta?

El Reniec emitió una disposición excepcional que amplía la validez de los documentos de identidad vencidos y permite el voto de los nuevos mayores de edad que no hayan cambiado su carné. 

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Elecciones 2026: ¿Se puede sufragar con el documento caducado o el DNI amarillo en la segunda vuelta?
Conoce los detalles de esta medida para el balotaje del 7 de junio.
Fecha actualización:
24/05/2026 - 14:43
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Con el objetivo de asegurar que ningún ciudadano se quede sin ejercer su derecho al voto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha establecido facilidades para el electorado de cara a la segunda vuelta presidencial que se celebrará el próximo domingo 7 de junio.

A través de una normativa oficial, el ente registral aprobó la prórroga excepcional de la vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) que ya caducaron o que se encuentren próximos a vencer. Asimismo, habilitó el uso del DNI amarillo para un sector específico de la población.

Voto asegurado para jóvenes y documentos caducos

La medida, formalizada mediante la Resolución Jefatural N.º 000057-2026/JNAC/RENIEC en el diario oficial El Peruano, contempla dos escenarios principales:

Aquellos ciudadanos que alcanzaron la mayoría de edad recientemente y que se encuentran debidamente registrados en el padrón electoral actual, podrán acudir a las urnas utilizando el documento de menor de edad si es que no lograron tramitar el DNI azul o electrónico a tiempo.

Quienes cuenten con el DNI caducado podrán utilizarlo sin inconvenientes durante la jornada electoral. La validez de estos documentos se extenderá automáticamente hasta el mismo 7 de junio de 2026.

Desde el Reniec explicaron que no haber actualizado el formato o la fecha del documento no anula la condición de ciudadano ni el derecho constitucional de elegir a los gobernantes, por lo que se prioriza la participación democrática por encima de las formalidades administrativas.

 

Una precisión importante

La resolución estipula que esta prórroga tiene un carácter estrictamente electoral. Esto significa que los DNI vencidos o amarillos solo serán válidos para emitir el voto y no servirán para realizar trámites notariales, bancarios ni civiles ordinarios.

Esta medida responde al marco de la segunda elección presidencial, convocada bajo el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM. 

Para asegurar que la jornada se desarrolle con total normalidad y evitar confusiones en las mesas de sufragio, el Reniec ya notificó formalmente de esta disposición tanto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quienes coordinarán con los miembros de mesa para permitir el ingreso de los votantes bajo estos términos.

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