La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) implementó una nueva medida que alcanzará a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). A partir de la entrada en vigencia de la norma, será obligatorio registrar y validar un correo electrónico y un número de teléfono móvil como parte de la información oficial del registro.
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La disposición fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, y tiene como objetivo fortalecer la comunicación entre la administración tributaria y los contribuyentes, además de mantener actualizada la información registrada.
¿Qué cambia con la nueva norma?
Hasta ahora, la obligación de registrar ambos datos de contacto solo alcanzaba principalmente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de tercera categoría y a sus representantes legales. Con la nueva regulación, el requisito será obligatorio para todas las personas inscritas en el RUC, sin excepción.
Además del registro, tanto el correo electrónico como el número de celular deberán ser validados mediante códigos de verificación enviados por la Sunat. Este procedimiento podrá realizarse a través de Sunat Virtual o de Sunat Operaciones en Línea (SOL).
La entidad también podrá solicitar la validación de estos datos cuando lo considere necesario como parte de sus mecanismos de seguridad.
Validación será requisito para obtener la Clave SOL
Como parte de las nuevas medidas, la Sunat estableció que ninguna persona podrá generar su código de usuario o la Clave SOL sin haber validado previamente el correo electrónico y el teléfono móvil registrados en el RUC.
Asimismo, la administración tributaria podrá incorporar mecanismos adicionales de autenticación para reforzar la seguridad de quienes realizan trámites virtuales.
La resolución también incorpora dos nuevos formularios virtuales que buscan simplificar diversos trámites tributarios.
El formulario "Quiero abrir un negocio" (N.° 3130-1) permitirá que un trabajador independiente cambie su condición a persona natural con negocio, registre su actividad económica, elija un régimen tributario, inscriba un nombre comercial y gestione otros procedimientos relacionados con el inicio de actividades.
Por otro lado, el formulario "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente" (N.° 3130-2) facilitará el cambio de persona natural con negocio a trabajador independiente, además del registro de rentas de cuarta categoría y otros trámites vinculados con el cese de actividades empresariales.
¿Hasta cuándo hay plazo para actualizar los datos?
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Sin embargo, los contribuyentes que ya se encontraban inscritos en el RUC y aún no han registrado su correo electrónico o número de celular tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para actualizar y validar esta información ante la Sunat.
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