De acuerdo a esa disposición, el cierre solo procederá cuando, durante una inspección, se determine que hay peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no pueda ser subsanado de manera inmediata; cuando el local no cuente con licencia de funcionamiento o Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones, o cuando genere olores, humos, ruidos u otros efectos que alteren la tranquilidad del vecindario o exceden los rangos dispuestos por ley. También cuando se desempeñe en un giro distinto al que fue autorizado.