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Devolverán bienes a Toledo, Cerrón, Luna y 'Artemio' por fallo del TC sobre extinción de dominio

Fiscal Mirko Cano cuestionó sentencia que ata de manos al Ministerio Público.

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EXTINCION DE DOMINIO
Fecha actualización:
05/08/2025 - 18:25
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El coordinador de la Fiscalía de Extinción de Dominio, Mirko Cano, anunció hoy que debido a la última sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se deberán archivar 762 casos y devolver millonarios bienes a procesados, como el expresidente Alejandro Toledo, el exdirectivo de Odebrecht, Jorge Barata, y el prófugo dueño de Perú Libre, Vladimir Cerrón.

Perú21 había adelantado que las propiedades de Barata, valorizadas en US$613,000 (S/2’646,837 al cambio), le serían devueltas debido a los beneficios penales del que goza el exejecutivo brasileño por ser colaborador eficaz en el caso Lava Jato.

No obstante, Cano indicó en conferencia de prensa que la orden judicial para despojar esos inmuebles quedará nula también por el fallo del TC que dispuso nuevas reglas de interpretación de la ley de Extinción de Dominio.

Tras la consulta de este diario, el fiscal indicó que ante ese fallo el caso de Barata “sí se caería si lo aplicamos a raja tabla”.

Asimismo, sostuvo que a Toledo se le entregarían la casa de Casuarinas, la oficina de la Torre Omega, las viviendas de Punta Sal y Camacho, todos por el valor de S/19’527,930.

También tendrían que concluir el proceso de extinción de dominio contra Cerrón, a quien se la ha retenido S/1’591,000 que mantenía en sus cuentas bancarias.

Otros favorecidos serían el expresidente Ollanta Humala, a quien se le devolvería hasta tres propiedades valorizadas en US$12’689,000; el terrorista Florindo Eleuterio Flores, camarada ‘Artemio’, a quien se le incautó S/3’145,000 en inmuebles; el abogado Rodolfo Orellana, que registra S/259’000,000 en bienes; y el congresista José Luna Gálvez,  S/7’400,000, quien recuperaría S/7’400,000 en posesiones.

El pasado 30 de julio, el TC emitió una resolución que dispone que la ley de extinción de dominio, promulgada con el Decreto Legislativo 1373, se aplicará en casos que se hayan registrado desde el 2018, año en que entró en vigencia la norma. Los anteriores a ese año serán archivados.

El fiscal Cano aclaró que, de acuerdo al artículo 204 de la Constitución, las sentencias como esta, que devino de una demanda de inconstitucionalidad, no tienen efecto retroactivo por lo que serán los jueces los “llamados a hacer la interpretación para aplicar de forma correcta la sentencia”.

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