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SUNEDU: Lanzan 'salvavidas' a estudiantes de universidades denegadas

El ente ha oficializado hoy, 1 de enero de 2026, una medida que busca evitar que miles de estudiantes queden en el limbo académico. Aquí desglosamos cada detalle técnico de la norma:

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Sunedu
A través de una nueva resolución, publicada este jueves en el diario oficial El Peruano, se faculta a las instituciones con licencia denegada a prolongar sus actividades académicas.
Fecha actualización:
01/01/2026 - 13:36
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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ha oficializado una medida crucial para evitar que miles de estudiantes queden en el limbo académico.

A través de la Resolución N° 0035-2025-SUNEDU-CD, publicada este jueves en el diario oficial El Peruano, se faculta a las instituciones con licencia denegada a prolongar sus actividades académicas. Aquí desglosamos cada detalle técnico de la norma:

1. El alcance de la ampliación excepcional

Las universidades y escuelas de posgrado que actualmente prestan servicio en el marco de un proceso de cese de actividades podrán optar por hasta doce meses adicionales al plazo de cese previsto originalmente.

  • Acumulativa: Esta prórroga se otorga considerando las ampliaciones que la universidad ya hubiera recibido previamente.

  • Finalidad única: La norma es enfática: este tiempo extra es exclusivamente para permitir la culminación de estudios de los estudiantes matriculados.

2. Requisitos y actualización de planes

Para beneficiarse de esta medida, las universidades deben realizar una gestión administrativa obligatoria:

  • Actualización del 'Plan de Operaciones': Las instituciones deben declarar su nueva fecha de cese de actividades.

  • Comunicación anticipada: Deben informar la modificación en un periodo no menor a 45 días hábiles de antelación.

  • Caso de urgencia: Si al día de hoy la universidad tiene un periodo restante menor a 45 días para su cierre, podrá comunicar la modificación del plan hasta el mismo día de su fecha de cese vigente.

3. Plazos 

El artículo 2 de la resolución establece que el derecho a acogerse a esta ampliación no es permanente:

  • Las universidades tienen un plazo máximo de 45 días hábiles, contados desde la aprobación de la resolución, para comunicar su decisión a la Sunedu.

  • Hacerlo fuera de este plazo conlleva responsabilidad legal para las autoridades de la institución.

4. Supervisión estricta del servicio

Para evitar que esta prórroga sea mal utilizada, la norma encarga a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario el diseño de estrategias de supervisión. El objetivo es verificar que la ampliación se utilice exclusivamente para garantizar la culminación efectiva de los grados y títulos de los alumnos, bajo las condiciones de calidad exigidas. 

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