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De nuevo sobre la vacancia…

"En realidad, lo más sencillo era ver el entorno y es lo que hicieron muchos y llegaron a la conclusión de que se trataba de conductas y nada más". 

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Columna de Domingo García Belaunde.
Fecha actualización:
10/04/2026 - 07:00
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En los últimos tiempos hemos activado la “vacancia presidencial” en forma inusitada, la cual se justifica en la llamada incapacidad moral permanente, término al que se le da diversos significados, unos más arbitrarios que otros. Y el problema, en mi opinión, es qué se entiende por “moral”, pues lo demás se comprende. Y es que cuando este dispositivo se aprobó en los debates constituyentes de 1839 en la ciudad de Huancayo, nadie dijo nada ni lo explicó. Pero algo se filtró décadas después, sobre todo en los debates constituyentes 1978-1979, y en especial en los de 1993.

Pero ha pasado aquí algo curioso y muy propio de quienes, siendo especialistas en un tema, se aventuran sobre otro. Recuerdo ahora, sin ser los únicos, que hubo una interpretación civilista: se trataría de una incapacidad prevista en el Código Civil y nada más, con lo cual sería necesario un análisis médico… Otra explicación era de orden psicológico, algo mental… igualmente requerido de pruebas… y a la larga muy complicado. En realidad, lo más sencillo era ver el entorno y es lo que hicieron muchos y llegaron a la conclusión de que se trataba de conductas y nada más. Y así lo es en los Estados Unidos, en donde si bien no ha funcionado para presidentes, sí lo ha hecho para altos funcionarios.

En los años setenta se llevó a cabo una sesión en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos con la idea de destituir a un juez federal. Ante ciertas dudas, uno de sus miembros, Gerald Ford, quien más tarde sería presidente de los EE.UU. ante la renuncia de Nixon, se limitó a decir que para una vacancia hacían falta dos cosas: tener la clara convicción de que el alto funcionario no tenía una conducta acorde con el cargo. Y, en segundo lugar, tener los votos necesarios para hacerlo. Y punto.

Revisando el clásico Diccionario de la Legislación Peruana de Francisco García Calderón en su segunda edición de París de 1879, vemos que no aparece la “vacancia” por ningún lado. Pero sí la moral entendida como usos, conductas y nada más. Cuando el Tribunal Constitucional abordó este tema hace algunos años, no lo tocó y se limitó a exigir un quorum calificado, en lo que tenía razón.

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