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ATU propone nuevos rótulos obligatorios para transporte turístico y de trabajadores en Lima y Callao

La propuesta, publicada para recibir aportes ciudadanos, busca mejorar la identificación de estas unidades y reforzar la fiscalización en las calles.

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Según el planteamiento de la ATU, los vehículos que brinden servicio turístico deberán llevar de forma visible el texto “Servicio Turístico” en la parte lateral de la unidad.
Fecha actualización:
12/03/2026 - 13:14
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Con el objetivo de que los ciudadanos puedan reconocer con mayor facilidad a los vehículos que brindan servicios especiales de transporte, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) presentó una propuesta normativa que establece nuevas reglas para la rotulación obligatoria de las unidades dedicadas al transporte turístico y al traslado de trabajadores.

La iniciativa fue publicada en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución Directoral N.º D-000003-2026-ATU/DIR y estará abierta a comentarios y sugerencias del público durante un periodo de 15 días calendario. Este plazo vence el 26 de marzo de 2026, tiempo en el cual ciudadanos, empresas de transporte y especialistas podrán presentar observaciones o aportes para mejorar la medida.

La entidad, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), busca con esta propuesta estandarizar la forma en que se identifican estos vehículos en las vías de Lima y Callao, lo que permitiría una mayor claridad para los usuarios y facilitaría las labores de control por parte de los fiscalizadores.

Según el planteamiento de la ATU, los vehículos que brinden servicio turístico deberán llevar de forma visible el texto “Servicio Turístico” en la parte lateral de la unidad.

Las dimensiones del rótulo variarán de acuerdo con el tipo de vehículo. Por ejemplo, en camionetas tipo SUV el texto deberá tener una longitud que oscile entre 1,2 y 1,6 metros, mientras que en buses panorámicos el tamaño podría extenderse entre 1,2 y 3 metros, dependiendo de la estructura de la carrocería.

En el caso de la parte frontal de la unidad, el rótulo no podrá medir menos de 1,2 metros de largo, mientras que la altura de las letras será proporcional a la longitud del texto para garantizar su correcta visibilidad.

 

Identificación para transporte de trabajadores

La propuesta también establece lineamientos para los vehículos que trasladan personal hacia centros laborales. En este caso, las unidades deberán exhibir el rótulo “Transporte de Trabajadores” en el lateral del vehículo.

El tamaño del texto dependerá nuevamente del tipo de carrocería. Para microbuses, ómnibus u otras unidades similares, el rótulo deberá tener una longitud aproximada de entre 2 y 3 metros, asegurando que pueda ser visto claramente desde el exterior.

En la parte frontal, las dimensiones se ajustarán a la estructura de cada vehículo, manteniendo la proporcionalidad entre el largo del rótulo y la altura de las letras.

 

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