No obstante, determinó que están prohibidas las celebraciones de misas, cultos y similares de carácter regular. Solo están permitidas la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales, como bautizos, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros. En el caso de servicios funerarios, se permitirá los que no estén vinculados a un caso de COVID-19.