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ELECCIONES GENERALES 2026

¿Por qué el JNE declaró "inviable" realizar elecciones complementarias"

El máximo organismo electoral publicó el acuerdo del Pleno que precisa que el ausentismo electoral no respondió exclusivamente al retraso en la llegada del material electoral a los centros de votación.

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Pleno del JNE
Los cinco miembro del Pleno del JNE suscribieron el acuerdo el pasado jueves 23. (Foto: JNE)
Fecha actualización:
28/04/2026 - 15:14
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el acuerdo adoptado el último 23 de abril por el Pleno que declaró inviable la realización de elecciones complementarias en el marco de las elecciones generales 2026.

El documento de 14 páginas precisa que la medida se adopta "con observancia al marco legal, y apego a principios de neutralidad e independencia conforme a las atribuciones conferidas constitucionalmente y con pleno respeto al Estado de derecho".

En ese contexto precisa, en su apartado de conclusiones, que se verificaron "graves deficiencias en la organización del proceso electoral"  por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en determinados distritos de Lima Metropolitana, frente a lo cual el JNE adoptó —señala— "medidas extraordinarias y oportunas en estricto amparo del marco constitucional y legal vigente" y el criterio del colegiado.

En esa línea, el máximo organismo electoral reseña que frente a la demora en el funcionamiento de mesas de sufragio se dispuso la ampliación del horario de instalación permitiendo que 199 mesas de sufragio lo hicieran el mismo 12 de abril entre las 12 del día y las 2 de la tarde, a lo que se sumó la extensión de la jornada electoral al lunes 13 de abril con lo que se logró la instalación de otras 187 mesas de sufragio.

Agrega que el ausentismo electoral no respondió exclusivamente al retraso en la llegada del material electoral a los centros de votación.

"El ausentismo electoral es multicausal, es decir, responde a una multiplicidad de factores, por ello, no resulta material y jurídicamente válido atribuir exclusivamente el retraso en el arribo del material electoral a ciertos locales de votación, como la única causa o una causa suficiente para desconocer la voluntad de los electores a nivel nacional o segmentada en una determinada circunscripción, y generar o crear situaciones diferenciadas más aún si se advierte que gracias a las medidas adoptadas oportunamente se pudo mitigar sus efectos, independientemente de la hora de la instalación de las mesas de sufragio", se indica en el acuerdo.

Fuera del marco legal

Agrega el Pleno del JNE en sus consideraciones que la figura de elecciones complementarias "no se encuentra prevista expresamente en el ordenamiento jurídico para el caso de las Elecciones Generales, sino únicamente para procesos electorales municipales".

"Sin perjuicio de ello, aun en el supuesto excepcional de considerar su eventual aplicación en el marco de un proceso de elecciones generales, esta debería sustentarse en una justificación suficiente, atendiendo a su carácter extraordinario, excepcional y de última ratio, y que busque garantizar los derechos fundamentales. Ello, además, sin perder de vista que el proceso electoral se rige por etapas preclusivas, orientadas a garantizar la continuidad institucional y la sucesión del poder dentro de un debido procedimiento, procurando minimizar impactos en la estabilidad democrática y la paz social. En ese contexto, y conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes, no se configuran los presupuestos que permitan sostener su viabilidad en el presente caso", subraya.

En virtud a ello, la institución manifiesta también que la eventual aplicación de la figura de elecciones complementarias "afectaría gravemente el cronograma electoral aprobado, pues la organización de un proceso complementario implicaría actuaciones que excederían los plazos previstos para la segunda vuelta presidencial y la toma de mando, vulnerando el carácter inamovible e intangible del cronograma electoral, el cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional como garantía del orden democrático y de la seguridad jurídica".

"Este Supremo Tribunal Electoral, frente a una situación crítica, adoptó medidas excepcionales orientadas a restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al sufragio en los distritos afectados. Sin perjuicio de ello, resulta innegable que los hechos descritos impactaron el normal desarrollo de la jornada electoral, los cuales deberán ser objeto de una investigación exhaustiva por parte de las autoridades competentes, a fin de determinar las responsabilidades correspondientes. Cabe señalar que el JNE ha puesto oportunamente estos hechos en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la Contraloría General de la 
República (CGR), el Ministerio Público (MP), así como de los órganos de control interno y la autoridad competente en materia administrativa sancionadora de la ONPE",  concluyó.

El acuerdo lleva la firma del presidente del JNE, Roberto Burneo, a quien se suman los otros cuatro integrantes: Martha Maisch Molina, Gunther Gonzales Barrón, Rubén Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli. 

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