Tiene la posibilidad de apelar. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedente la candidatura de Mario Vizcarra al Senado con el partido Perú Primero debido a una sentencia por peculado dictada en 2005.
El JEE Lima Centro 1 declaró "fundadas" las tres tachas presentadas contra el postulante de Perú Primero por su sentencia de peculado del 2005.
Sin embargo, tiene la opción de recurrir ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante una apelación para impugnar esa decisión.
Perú21 informó que el JEE Lima Centro 1 declaró improcedente su candidatura presidencial a Palacio de Gobierno por la misma razón: la condena por peculado.
En primera instancia, esta decisión también fue declarada improcedente, y él puede presentar recurso ante el JNE.
POSTULACIÓN AL SENADO INADMISIBLE
La semana pasada, su postulación al Senado fue declarada inadmisible por el mismo motivo.
Según la resolución publicada hoy, la postulación de Vizcarra a la Cámara Alta fue declarada improcedente junto a la de Adela Yrene Cordova Alcarazo, quien iba con el número 20 en representación de la región Piura.
El resto de la lista, los otros 20 aspirantes al Senado, siguen en carrera.
A continuación publicamos como queda la relación:
Esta es la resolución en la que declara improcedente la candidatura al Senado de Mario Vizcarra:
Según el documento, este medio ha podido detectar que siguen en competencia la hermana del encarcelado expresidente Ollanta Humala, Katia Humala; el exministro de Cultura y Trabajo de Pedro Castillo, Alejandro Salas; y la congresista Nieves Limachi.
Primero declararon inadmisible su postulación
Diez candidaturas declaradas inadmisibles
En total, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró inadmisible, la semana pasada, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por la circunscripción nacional —incluida la de Mario Vizcarra— presentada por el partido Perú Primero, tras detectar observaciones en las declaraciones juradas y en la documentación obligatoria de todos ellos.
De no subsanarse en el plazo de dos días calendario, la solicitud será declarada improcedente.
El primer caso corresponde a Mario Enrique Vizcarra Cornejo (posición N.° 1). La observación de su candidatura se debe a que consignó en su DJHV que cuenta con una sentencia firme por el delito de peculado, emitida el 4 de octubre de 2005, con pena cumplida. El JEE incluyó esta información dentro de las observaciones formuladas a la lista.
También fue observada la candidatura de Gustavo Amir Flores Haboud (posición N.° 23), quien declaró contar con una sentencia firme por el delito de conducción en estado de ebriedad; sin embargo, el número de expediente consignado es incompleto, lo que impide al JEE verificar sus antecedentes judiciales.
En el caso de Alicia Jessica Vargas Senisse (posición N.° 14), la observación recae en que su declaración jurada de consentimiento y veracidad de la DJHV no cuenta con huella dactilar ni firma, requisito obligatorio según el reglamento electoral.
Situación similar presenta Jackeline Rosemary Flores Flores (posición N.° 26), quien presentó declaraciones juradas sin firma ni huella dactilar, lo que constituye una omisión formal.
Asimismo, Jesús Augusto Camarena Landeo (posición N.° 29) fue observado debido a que su declaración jurada carece de firma y huella dactilar.
Respecto a Aristóteles Álvarez López (posición N.° 15), el JEE advirtió que en su declaración jurada no consignó el cargo al que postula, lo que impide validar correctamente su candidatura.
En tanto, Delia Montero Jiménez (posición N.° 16) presenta observaciones debido a inconsistencias en la fecha de registro de su declaración jurada, ya que el documento fue firmado, pero no se consignó la fecha de culminación del registro en el sistema informático.
El JEE también observó la candidatura de Mirian Maribel Morales Córdova (posición N.° 2), quien declaró experiencia laboral en el Congreso de la República, pero no adjuntó la licencia sin goce de haber, exigida para funcionarios públicos en actividad.
En el mismo supuesto se encuentra Juan Venancio Escriba Palomino (posición N.° 17), quien indicó laborar en la Municipalidad Provincial de Huamanga; sin embargo, no adjuntó la licencia sin goce de haber correspondiente.
Finalmente, Adela Yrene Córdova Alcarazo (posición N.° 20) declaró vínculos laborales vigentes con EsSalud en dos cargos distintos, pero no presentó licencia sin goce de haber por ninguno de ellos.
El JEE otorgó dos días para subsanar las observaciones; de no hacerlo, la lista será declarada improcedente.
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