La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de la facultad discrecional para no imponer sanciones administrativas por infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con el objetivo de facilitar la adaptación de los contribuyentes a esta plataforma.
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La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo con la norma, los contribuyentes que estaban obligados a utilizar el SIRE hasta el período mayo de 2026 podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y realizar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin que se les apliquen sanciones por las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Asimismo, quienes adquieran la obligación de utilizar el SIRE a partir del período junio de 2026 también podrán acogerse a esta medida. En su caso, la facultad discrecional comprenderá las infracciones configuradas durante los períodos junio y julio de 2026, siempre que las subsanen hasta el 31 de agosto.
La SUNAT precisó que continuará realizando acciones de orientación e inducción para promover la correcta implementación del SIRE y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en línea con su política de brindar servicios que respondan a las necesidades de los contribuyentes.
Los interesados pueden obtener más información sobre el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y otros servicios tributarios en el portal oficial de la SUNAT.
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