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Gratificación 2026 Fiestas Patrias: ¿cómo calcular cuánto recibirás y cuál es el plazo para el pago?

Las empresas del régimen laboral privado tienen hasta el martes 15 de julio para depositar este beneficio. El monto depende del tiempo laborado, la remuneración y otros conceptos establecidos por ley.

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Se trata de un beneficio regulado por la Ley N.° 27735, cuyo cálculo puede variar según el tiempo de servicios, el tipo de remuneración y otros conceptos remunerativos que perciba el trabajador.
Fecha actualización:
08/07/2026 - 12:12
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Las empresas del régimen laboral privado tienen plazo hasta el martes 15 de julio para pagar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores. Se trata de un beneficio regulado por la Ley N.° 27735, cuyo cálculo puede variar según el tiempo de servicios, el tipo de remuneración y otros conceptos remunerativos que perciba el trabajador.

Quienes laboraron durante todo el semestre comprendido entre enero y junio tienen derecho a recibir una remuneración íntegra como gratificación. Además, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación para los afiliados a EsSalud o al 6,75% para quienes están afiliados a una EPS.

¿Cómo se calcula la gratificación?

 
Determinar el monto a recibir puede ser sencillo con los siguientes pasos:

-Dividir el sueldo mensual entre seis (un semestre): por ejemplo, S/2,400 / 6 = S/400.
-Multiplicar el resultado por los meses trabajados: S/400 x 5 (si trabajó cinco meses) = S/2,000.
-Agregar el 9% de bonificación por EsSalud o el 6,75% por EPS: S/2,000 + S/180 (9%) = S/2,180.
-Aquellos con asignación familiar deben incluir este monto en el cálculo. 

Uno de los errores más frecuentes al calcular la gratificación es desconocer qué ingresos forman parte de la remuneración computable, señaló Jimmy Huatuco, líder de implementaciones en Buk Perú. El especialista explicó que este beneficio puede incrementarse cuando el trabajador percibe de manera regular conceptos remunerativos como horas extras, comisiones, bonificaciones habituales y la asignación familiar. En el caso de los ingresos variables, precisó que el monto se determina tomando el promedio de lo percibido durante el semestre correspondiente.

 

¿Qué pasa si no trabajé todo el semestre?

Los trabajadores que no completaron los seis meses de labores también tienen derecho a la gratificación, pero de manera proporcional. El beneficio se calcula considerando los meses calendario completos trabajados.

Por ejemplo, un trabajador con un sueldo de S/ 3.000 que ingresó el 25 de abril solo acumula los meses completos de mayo y junio. En ese caso recibirá S/ 1.000 por gratificación más S/ 90 de bonificación extraordinaria, totalizando S/ 1.090.

Asimismo, quienes renuncien o sean cesados antes del 15 de julio conservan el derecho a una gratificación proporcional, siempre que hayan laborado al menos un mes calendario completo durante el semestre. Ese monto debe incluirse en la liquidación de beneficios sociales.

¿Se puede retener la gratificación?

Como regla general, la gratificación no está sujeta a descuentos previsionales ni aportes. Sin embargo, sí puede ser objeto de retención cuando exista una orden judicial, como ocurre en los procesos por pensión de alimentos. En esos casos, la retención puede alcanzar hasta el 60% de los ingresos del trabajador, incluyendo este beneficio.

También pueden efectuarse descuentos cuando un juez ordena la retención por obligaciones civiles o comerciales. 

Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, recuerda que los regímenes especiales (como el agrario, microempresas o trabajadores bajo el esquema de Remuneración Integral Anual - RIA) se rigen por contratos y marcos específicos que deben evaluarse de manera particular.

¿Qué multas enfrentan las empresas?

El incumplimiento del pago dentro del plazo legal constituye una infracción grave en materia laboral. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral puede imponer sanciones que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

En las pequeñas empresas, las multas pueden oscilar entre S/ 2.407,50 y S/ 24.407,50, mientras que para las medianas y grandes empresas las sanciones pueden llegar hasta S/ 139.742. Además del pago de la multa, el empleador deberá cancelar la gratificación pendiente y los intereses que correspondan por el retraso.

Los trabajadores comprendidos en regímenes especiales, como el agrario, las microempresas o quienes perciben una Remuneración Integral Anual (RIA), se encuentran sujetos a reglas específicas para el pago de este beneficio, por lo que cada caso debe evaluarse de acuerdo con la normativa aplicable. 

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