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Tribunal Constitucional aclara que el Congreso no tiene iniciativa de gasto

El Pleno del TC ha establecido "como criterio interpretativo vinculante" la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para la administración de la hacienda pública.

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Tribunal Constitucional aclara que el Congreso no tiene iniciativa de gasto
Indica además que "los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro"
Fecha actualización:
10/07/2026 - 19:55
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aclarado que el Congreso de la República no tiene iniciativa de gasto, estableciendo "como criterio interpretativo vinculante" la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para la administración de la hacienda pública.

Indica además que "los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro" y que los proyectos de ley de los parlamentarios que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo.

Así se resolvió en la sentencia recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, el cual declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, Ley que modifica la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

"La iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro", establece el Colegiado como una de las pautas que se deben tener en cuenta.

"Excepcionalmente, en armonía con las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de manejo de la hacienda pública", añade.

En esa línea, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo:

  • Conforme al criterio rector de sostenibilidad fiscal, el proyecto de ley identificará expresamente la fuente de financiamiento que garantice efectivamente el equilibrio presupuestario (artículo 77 de la Constitución), mediante nuevos ingresos o reasignaciones, como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio del proyecto de ley.
  • Para emitir sus dictámenes, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente en esa materia del Poder Ejecutivo, quien se constituirá en órgano de asistencia técnica permanente al Congreso de la República, conforme al principio de cooperación de poderes.
  • Este tipo de iniciativas deberán referirse prioritariamente a gasto público que satisfaga necesidades sociales básicas claramente identificadas -en armonía con el principio de justicia presupuestaria (artículo 77 de la Constitución)-, en particular, en relación con servicios sociales básicos, conforme a los criterios que definan los órganos técnicos del Poder Ejecutivo competentes en razón de la materia.
  • El proyecto de ley deberá tener en cuenta, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el principio de desarrollo progresivo de las regulaciones que generen gasto, a efectos de modular o programar la ejecución del gasto que genere la norma, en armonía con el criterio rector de sostenibilidad fiscal. En aplicación del principio pro homine, en ningún caso esas modulaciones afectarán los contenidos mínimos de los derechos sociales fundamentales, ni los aspectos relacionados con el primer umbral de protección, especialmente cuando se trate de los sectores más vulnerables.

"Estas pautas institucionales constituyen una nueva regla respecto de los criterios jurisprudenciales previos", recalca.

 

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