Un nuevo revés para el sombrero. El Poder Judicial ha rechazado otro pedido del excandidato presidencial de Juntos Por el Perú, Roberto Sánchez, para anular la resolución que dictó Auto de Enjuiciamiento en su contra en la investigación que se le sigue por presunto falseamiento de información sobre aportes y gastos de campaña entre el 2019 y 2020.
Por este caso, el Ministerio Público ha solicitado 5 años y 4 meses de prisión contra Sánchez, quien ahora funge como asesor parlamentario para el nuevo Congreso de la República.
La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Lily Vásquez, recibió al mandatario que llegó para participar en el cambio de mando de este 28 de julio.
Debido a la decisión del Poder Judicial, el excandidato deberá responder ante la justicia en calidad de presunto autor de delitos de falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas y falsa declaración en procedimientos administrativos.
Sánchez buscaba, mediante el recurso de nulidad, retrotaer su proceso hasta la etapa de control de acusación, argumentando un supuesto vicio procesal por parte del juez Adolfo Farfán, a cargo del 33 Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima. El cuestionamiento fue declarado infundado.
“Es materia de pronunciamiento el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del acusado Roberto Helbert Sánchez Palomino contra el Auto de Enjuiciamiento contenido en la Resolución N.° 53, mediante el cual se dispuso la conclusión de la etapa intermedia y la remisión de los actuados al órgano jurisdiccional competente para el juzgamiento”, se indica en la resolución judicial.
Según la defensa legal de Sánchez, el Auto de Enjuiciamiento incurrió en un supuesto de motivación inexistente respecto de la admisión de la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía.
Además, se cuestionó el orden en que se analizaron los recursos planteados dentro de la etapa de control, circunstancia que, a su juicio, “habría lesionado el debido proceso y su derecho de defensa”.
Los cuestionamientos de la defensa legal del excongresista fueron desestimados.
“Debe tenerse presente, además, que la finalidad de la etapa intermedia no consiste en realizar un juicio anticipado sobre el mérito de la prueba, sino verificar su pertinencia, utilidad y conducencia para efectos del juicio oral”, anotó el magistrado Farfán Calderón.
Por ello se consideró que la nulidad no procedía sobre una discrepancia del acusado respeto del criterio jurisdiccional asumido para admitir determinados medios probatorios, pues esto no acredita la existencia de una motivación inexistente, aparente, o arbitraria que justifique la declaración de nulidad.