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¿Recursos contra el JNE para frenar el proceso electoral prosperarán?

Víctor García Toma y Óscar Urviola, expresidentes del TC, coinciden en que acción de amparo del alcalde Reggiardo y la demanda competencial que impulsa el Concejo Metropolitano tendrían efectos limitados y no alterarían el cronograma fijado por el ente electoral.

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ELECCIONES
Irregularidades en jornada del 12 de abril motivó a algunos sectores a pedir comicios complementarios.
Fecha actualización:
02/05/2026 - 07:00
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La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de declarar inviable la realización de elecciones complementarias en Lima ha derivado en una ofensiva legal emprendida desde dos frentes, que busca dejar sin efecto lo acordado por el Pleno del ente electoral el pasado 24 de abril.  

De un lado, el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, ha presentado una acción de amparo ante la Corte Superior de Justicia cuestionando la medida. Del otro, el Concejo Metropolitano acordó que el burgomaestre capitalino presente una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) en un intento por anular esa resolución aprobada por unanimidad.  

Estos recursos, sin embargo, son considerados inviables por expertos constitucionalistas que coinciden en que ambas rutas tendrían escasas posibilidades de prosperar y no alterarían el proceso electoral en curso.

TRÁMITE SIMBÓLICO

El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, consideró que si bien es factible la presentación de un amparo en materia electoral cuando existe afectación de derechos fundamentales, este mecanismo no puede interferir con el desarrollo de las etapas del proceso en curso, como ocurre con el cronograma fijado por el Jurado Nacional de Elecciones.

“El Tribunal Constitucional en repetidas oportunidades ha señalado que es posible presentar una demanda de amparo cuando exista una amenaza o una vulneración de un derecho fundamental en las elecciones. Hasta aquí todo está perfecto. El tema es que el propio tribunal ha señalado que el amparo no debe afectar las etapas del proceso”, explicó el constitucionalista.

En esa línea, sostuvo que la acción emprendida no impediría la realización de la segunda vuelta y tendría efectos limitados. Remarcó que en vista del tiempo que demandará el trámite, este mecanismo procesal será “simbólico”, porque “para los efectos que pretende el accionante no va a dar resultado”.  

También subrayó que el amparo carece de etapa probatoria, lo que dificulta acreditar una eventual afectación deliberada del voto, por lo que su impacto sería más declarativo que práctico. Descartó también que la demanda competencial proceda y afecte el proceso.

CUESTIÓN DE COMPETENCIAS

El también expresidente del TC, Óscar Urviola, va por la misma línea que García Toma. El constitucionalista cuestionó la viabilidad de la demanda competencial impulsada por la comuna de Lima. Explicó que este proceso busca dirimir conflictos de atribuciones, pero recordó que en materia electoral la Constitución reconoce como única autoridad al JNE.

“Yo no le veo en realidad ninguna posibilidad a esa acción competencial por ninguna de las formas que tiene”, indicó Urviola. Añadió que “en materia electoral, el único competente, de acuerdo a la Constitución, es el Jurado Nacional de Elecciones”, por lo que la municipalidad no tendría margen para obtener un fallo favorable.

Respecto al recurso de amparo del alcalde, advirtió que chocará con la jurisprudencia del TC, que ha establecido que las resoluciones del JNE son definitivas e inapelables dentro del proceso 
electoral.

Remarcó que “no se puede afectar el cronograma electoral porque todas las etapas precluyen”, por lo que el tribunal priorizaría la continuidad del proceso y la estabilidad democrática, declarando improcedente la demanda.

EN CONTRA

Quien opina distinto es Ernesto Blume quien también ha presidido el TC. En declaraciones a Perú21 sostuvo que la acción de amparo de Reggiardo es procedente, al estar en juego derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido.

“El derecho a elegir y el derecho a ser elegido son derechos fundamentales que hacen al núcleo del Estado Constitucional y están protegidos por el amparo electoral”, dijo Blume. En ese sentido, consideró que los plazos no deben primar sobre la garantía de los derechos políticos ni sobre la correcta expresión de la voluntad popular 
en las urnas.

El jurista cuestionó la decisión del órgano electoral de no convocar a comicios complementarios, pese a reconocer que más de medio millón de ciudadanos no pudo votar.

A su juicio, esta omisión vulnera la Constitución al no asegurar el ejercicio pleno del sufragio ni la autenticidad de los resultados. 

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