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Luis Arroyo es el nuevo Presidente del Consejo de Ministros

El general de división del Ejército en retiro juró el 24 de febrero como ministro de Defensa. Hoy es el nuevo premier. 

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Nuevo premier viene de la cartera de Defensa.
Fecha actualización:
17/03/2026 - 15:25
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El Gobierno de José María Balcázar dio por terminada la designación de Denisse Miralles como presidenta del Consejo de Ministros a través de una carta que ni siquiera llevaba la firma del jefe de Estado. El puesto vacante lo ocupa ahora Luis Arroyo Sánchez, recién nombrado ministro de Defensa.

El general de división del Ejército en retiro Luis Enrique Arroyo Sánchez, juró el 24 de febrero como nuevo ministro de Defensa, luego de aceptar la renuncia de César Díaz Peche al mismo cargo. Ahora es el nuevo premier. 

PERFIL DEL MINISTRO

Hasta hace 21 días,  Arroyo Sánchez tenía a su cargo la conducción del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), órgano adscrito al Ministerio de Defensa responsable de las acciones de gestión del riesgo de desastres en el ámbito nacional.

Durante su carrera militar fue comandante de la Tercera División en Arequipa. También fue General de la quinta División del Ejército en Iquitos. Previamente ejerció funciones en el VRAEM. Arroyo pertenece a la promoción 1981 Héroes de Tacna y Arica, la misma a la que pertenece el saliente Díaz Peche.

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INVESTIGACIÓN

En febrero de 2022, el Fuero Militar Policial condenó inicialmente a los generales Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche a tres años de prisión efectiva por el delito de exceso en el ejercicio del mando. La sentencia determinaba que ambos oficiales habían sobrepasado sus facultades como comandantes de la Quinta División del Ejército, imponiéndoles además el pago de una reparación civil y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Sin embargo, tras la presentación de recursos de revisión, la Sala Suprema del Fuero Militar Policial dio un giro al caso y absolvió a ambos generales al concluir que sus decisiones no configuraban un ilícito penal. La instancia revisora determinó que las actuaciones de los oficiales se enmarcaron dentro de la discrecionalidad de su mando administrativo y que no existía prueba plena de un delito tipificado, dejando sin efecto la condena y la obligación de cualquier pago reparatorio.

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