Así como lo hizo con la investigación contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, esta vez el juez Richard Concepción Carhuancho archivó el caso contra la lideresa del Partido Popular Cristiano (PPC), Lourdes Flores Nano, por aportes de campaña de Odebrecht.
La candidata presidencial y lideresa de Fuerza Popular, reconoció el resultado adverso que obtuvo en la zona sur del país tras la primera vuelta electoral, pero agradeció a los arequipeños el cálido recibimiento ahora de cara a la segunda vuelta.
Flores presentó una excepción de improcedencia de acción alegando que el Ministerio Público no ha probado que haya incurrido en el delito de lavado de activos solo por recibir US$ 10,000 dólares y US$ 15,000 dólares para financiar su campaña presidencial del 2006.
Otra fuente de ingreso fueron US$100,000 cedidos por la constructora Camargo Correa para las mismas actividades proselitistas.
En su resolución, Concepción Carhuancho concluye que, efectivamente, la Fiscalía no ha acreditado alguna prueba del delito previo a la entrega del dinero en efectivo que habría provenido de la compañía brasileña.
"Solo habría contemplado que la investigada habría recibido dineros de origen maculado de la empresa Odebrecht, a través de una persona encargada de su recaudación, para destinarlo a la campaña política del 2006, estando en la posibilidad de presumir su origen ilícito, es decir, la simple recaudación del dinero ilícito para su aplicación a la campaña política, sin desarrollar la finalidad de asegurar la ganancia delictivamente generada", se lee en el documento.
Ese mismo criterio fue usado por el magistrado para definir los aportes que ingresaron a la campaña municipal de Flores Nano en 2010.
Fue el exdirectivo de Odebrecht, Jorge Barata, quien autorizó la entrega de US$200,000, de acuerdo a la indagación.
El fallo indica que no se ha probado que la investigada haya intentado ocultar el origen del dinero como para configurar en lavado de activos.
"Al no cumplirse uno de los elementos objetivos del tipo penal, a saber, el resultado concreto de dificultar la identificación de su origen, incautación o decomiso para cumplir con el proceso de blanqueo del delito de lavado de activos (…) el hecho atribuido a la imputada sería atípico, debiendo declararse fundada la excepción de improcedencia de acción en dicho extremo, por ende, el sobreseimiento definitivo de la acción penal seguida en su contra", puntualizó.
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