Pedro Castillo, el expresidente que dio un golpe de Estado en diciembre de 2022, cree que las posibilidades de salir libre, gracias al informe de un grupo de trabajo de la ONU, están cada vez más cerca. Pero está equivocado.
El presidente José María Balcázar, por su lado, está allanando con sus declaraciones el terreno para que un indulto al profesor chotano proceda a toda costa.
“Yo podría o no podría dar indultos a cualquier condenado y no habría ninguna objeción que hacer, porque es una decisión presidencial”, manifestó Balcázar el último jueves.
No obstante, ayer mismo en una entrevista, señaló que el informe de la ONU “modifica el escenario”, como si ese pronunciamiento —que los especialistas aseveran no tiene valor legal— sirviera para sustentar la excarcelación del exmandatario.
El documento de 19 páginas, que Perú21 revisó en su totalidad, concluye que la detención del expresidente, aquel 7 de diciembre de 2022, fue arbitraria, y que no hubo un debido proceso por la celeridad con la que el Congreso lo vacó.
Pero tal como menciona el constitucionalista Víctor García Toma (ver entrevista en la pág. 3), “el informe demuestra un completo desconocimiento de la realidad de los hechos”.
Y es que está plagado de argumentos políticos que solo apuntan a victimizar a Castillo, señalando que fue “hostigado” por el “sistema político”. Desconoce que el profesor chotuno anunció conscientemente la ilegal disolución del Parlamento y la reorganización del sistema de justicia, entre otras medidas, a través de un mensaje a la nación.
OPINIÓN SIN EFECTO
Lo cierto es que incluso en el documento, los cinco miembros del grupo de trabajo demuestran que no coinciden.
Miriam Estrada y Matthew Gillett sostienen en sus conclusiones que el mensaje a la nación de Castillo fue “un acto político protegido” por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que sancionarlo penalmente resulta incompatible con la libertad de expresión.
Mientras, Ganna Yudkivska y Ethan Shin rechazan expresamente ese razonamiento. Ambos afirman que el discurso de Castillo no fue una opinión ni un debate democrático, sino un acto de ejercicio del poder Ejecutivo al disponer la disolución del Congreso, un toque de queda nacional y la reestructuración de organismos autónomos como el Tribunal Constitucional. Ese tipo de actos de gobierno quedan fuera de la protección de la libertad de expresión, argumenta su voto.
El escrito que suscriben los representantes de la ONU también ignora el largo proceso judicial que se siguió contra Castillo y en el cual se garantizó su derecho a la defensa.
El propio juez supremo César San Martín, quien presidió el tribunal que evaluó el caso, avaló la detención en flagrancia de Castillo Terrones que fue inicialmente por 7 días, y que luego se prolongó por 18 meses de prisión preventiva.
El magistrado advirtió que existió real peligro de fuga, pues el entonces gobernante intentó asilarse en la embajada de México ubicada en Lima cuando notó que las Fuerzas Armadas no acataron su decisión.
El juicio contra Castillo inició en marzo de 2025 y en noviembre de ese año se emitió la sentencia a 11 años, 5 meses y 15 días de cárcel por el delito de conspiración para la rebelión.
No fue el único condenado. Su expremier Betssy Chávez también recibió la misma sentencia, aunque ella logró asilarse en la residencia de la embajada mexicana donde desde hace 250 días se encuentra a la espera de un salvoconducto que le permita evadir a la justicia y fugar del país.
NO ES VINCULANTE
En entrevista con Perú21 TV, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga señaló que el pronunciamiento en cuestión no es vinculante para el Estado peruano y descartó que pueda servir de sustento para un eventual indulto presidencial. Explicó que la figura del indulto tiene bases constitucionales distintas a las que plantea el informe de la ONU.
Según detalló, esta solo procede en dos supuestos: cuando una persona ha sido condenada de manera definitiva y se le perdona el cumplimiento de la pena, o cuando se otorga la gracia en los casos en que el proceso en primera instancia ha durado más del doble de su tiempo, algo que —afirmó— tampoco ha ocurrido con Castillo.
“Ese documento, que no tiene fuerza vinculante, no puede servir de base jurídica para ninguno de estos dos aspectos”, sostuvo.
Agregó que tampoco puede sustentar una orden del Gobierno al Poder Judicial, pues en el Perú rige la separación de poderes, y “una orden judicial solo se revierte por otra orden judicial”.
El constitucionalista cuestionó el análisis del grupo de trabajo y lo calificó como “una opinión distraída” que minimiza el golpe de Estado al presentarlo como un ejercicio de la libertad de expresión.
En conclusión, Balcázar deberá atenerse a las consecuencias si, a pesar de las exigencias legales, se atreve a excarcelar a su amigo golpista.