PUBLICIDAD

JNE revoca credencial de senador a López Aliaga: ¿Quién lo reemplazará?

El órgano electoral determinó que el mandato parlamentario no llegó a configurarse plenamente porque el legislador electo comunicó que no juramentaría ni asumiría el cargo. Conoce aquí quién es su accesitario.

Imagen
López Aliaga comunicó de manera expresa, voluntaria e irrevocable que no participaría en la juramentación ni asumiría las funciones correspondientes al cargo de senador. Foto: Archivo
Fecha actualización:
18/07/2026 - 19:27
Escucha esta nota

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió, por mayoría, dejar sin efecto la credencial que había sido otorgada a Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla como senador del Congreso de la República para el periodo legislativo 2026-2031.

La medida fue adoptada mediante la Resolución N.º 1757-2026-JNE, documento en el que el máximo organismo electoral analiza las consecuencias de la decisión del político de no juramentar ni incorporarse a la nueva Cámara de Senadores.

El pronunciamiento se produjo después de que el Congreso de la República solicitara al JNE resolver la situación generada por la negativa de López Aliaga a ocupar el escaño para el cual había sido elegido en las Elecciones Generales 2026.

De acuerdo con la documentación remitida, López Aliaga comunicó de manera expresa, voluntaria e irrevocable que no participaría en la juramentación ni asumiría las funciones correspondientes al cargo de senador.

El JNE señaló que el ordenamiento jurídico no contempla expresamente qué procedimiento debe seguirse cuando un senador o diputado electo decide no completar su incorporación al Parlamento antes de la instalación del Congreso.

Ante este vacío normativo, el colegiado realizó una interpretación conjunta de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la proclamación electoral, la incorporación al Congreso y el ejercicio efectivo de la representación parlamentaria.

“La competencia del JNE no se agota con la proclamación de resultados cuando subsisten controversias estrictamente electorales, cuya resolución resulta indispensable para asegurar la plena eficacia de la voluntad popular y la continuidad de la representación política”, señala el pronunciamiento.

El tribunal electoral reconoció que el artículo 95 de la Constitución Política establece que el mandato legislativo es irrenunciable. Sin embargo, explicó que dicha disposición debe analizarse considerando las distintas etapas previas al ejercicio de la función parlamentaria.

En ese sentido, el JNE diferenció la proclamación de un candidato electo, el proceso formal de incorporación al Congreso y el inicio del mandato. Cada una de estas fases, sostuvo, genera consecuencias jurídicas distintas.

La proclamación realizada por el organismo electoral reconoce e identifica al ciudadano favorecido por la voluntad popular, pero no representa por sí misma el comienzo del mandato legislativo previsto en la Constitución.

Por ello, cuando una persona electa comunica antes de la instalación del Congreso que no finalizará el procedimiento de incorporación, el JNE no estaría autorizando la renuncia a un mandato parlamentario, sino determinando que dicho mandato todavía no se constituyó plenamente.

La resolución aclara que esta interpretación no supone un cuestionamiento al artículo 95 de la Constitución ni establece una regla general que permita renunciar al cargo de congresista. Se trata de una respuesta jurídica frente a una situación excepcional que no había sido prevista expresamente por el legislador.

Tras dejar sin efecto la credencial de López Aliaga, el JNE convocó a Absalón Vásquez Villanueva, accesitario de Renovación Popular, para asumir el cargo de senador del Congreso de la República durante el periodo legislativo 2026-2031.

Vásquez fue llamado por ser el candidato que continúa en el orden de prelación de la votación preferencial dentro de la misma lista. Para el JNE, su incorporación permitirá completar la representación obtenida por Renovación Popular y ejecutar íntegramente el resultado electoral proclamado.

Finalmente, debido al vacío legal identificado, el Pleno dispuso que la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE prepare un proyecto de ley que regule los casos en los que una persona elegida como senadora o diputada manifieste, antes de incorporarse al Congreso, que no juramentará ni ejercerá el cargo.

 

 

 

 

TAGS RELACIONADOS