En última y definitiva instancia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la multa de S/181,500 —equivalente a 33 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)— contra el partido político Juntos Por el Perú (JPP).
Asimismo, la pérdida del 10% del financiamiento público directo por recibir aportes de fuente prohibida en las elecciones generales del año 2021 "sobre el monto de la asignación semestral vigente al momento en que la resolución referida adquiera la condición de cosa decidida".
Exembajadores, excongresistas, exministros y otros invocaron "a la serenidad" y "a respetar el principio de presunción inocencia".
La medida está contenida en una resolución del máximo organismo electoral publicada esta mañana en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y que lleva la rúbrica de los integrantes del Pleno del JNE que preside Roberto Burneo.
De esta manera el Jurado ratifica los alcances de la resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del 19 de diciembre del año pasado, que sancionó a JPP por la comisión de infracción muy grave consistente en recibir aportes de campaña de fuente prohibida.
Antecedentes
El caso data de marzo del 2025 cuando la Gerencia de Supervisión y Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra JPP.
En septiembre, la entidad concluyó que "existía responsabilidad de la organización política al haber recibido 17 aportes provenientes de fuente prohibida, por tratarse de fuente anónima o de origen desconocido; razón por la cual se configuró la conducta infractora...".
De acuerdo a la resolución del JNE, Juntos Por el Perú "no acreditó mecanismos idóneos de verificación respecto de los aportes observados, ni desvirtuó de manera suficiente la existencia de aportes negados o de origen desconocido, razón por la cual sí le es atribuible responsabilidad administrativa por conducta culposa. Ello evidencia una falta de diligencia razonable en el control del origen de los recursos recibidos, incompatible con los estándares de transparencia exigidos por la Ley de Partidos Políticos".
Agrega la disposición que las organizaciones políticas "tienen un deber reforzado de transparencia, trazabilidad y control respecto de los aportes que reciben, precisamente por la relevancia constitucional del financiamiento político y la necesidad de prevenir el ingreso de recursos de origen prohibido o no identificado al sistema democrático".
"Por ello, la responsabilidad atribuida a la organización política deriva de la falta de diligencia razonable en la verificación y control del origen de los aportes observados", subraya.
Asimismo, señala que está acreditado que la agrupación "registró 16 aportes que fueron expresamente negados por sus supuestos aportantes, así como un aporte adicional respecto del cual no fue posible efectuar la verificación correspondiente, debido a que la presunta aportante, doña Frida Hilaria Morante Soria, tenía la condición de fallecida a la fecha del supuesto aporte".
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