El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 2 archivó la denuncia formulada contra la empresa Ipsos Opinión y Mercado S.A. y su presidente ejecutivo, Alfredo Torres, por supuestas irregularidades en la difusión de los resultados del conteo rápido en el marco de la segunda ronda de las elecciones presidenciales.
El candidato presidencial afirmó que ha solicitado la nulidad de votos y pidió a las autoridades electorales revisar el proceso, en medio de una estrecha disputa por el resultado final.
A través de una resolución, el JEE Lima Oeste 2 declaró "infundado" el pedido del parlamentario Paul Gutiérrez de Somos Perú para que se inicie un procedimiento sancionador contra Ipsos al determinar que "no existen elementos objetivos" que acrediten una infracción al Reglamento sobre Encuestas Electorales aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La solicitud del legislador Gutiérrez, cabe recordar, se sustentaba en la presunta existencia de inconsistencias entre los resultados del conteo rápido difundido por Ipsos tras la segunda vuelta electoral y las declaraciones posteriores de su presidente ejecutivo Alfredo Torres "respecto de diversos escenarios electorales" vinculados a la elección presidencial.
Oportunamente, Torres precisó que sus expresiones no se sustentaron en una nueva encuesta ni en un estudio elaborado por Ipsos, sino en análisis realizados a partir de la información oficial difundida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) conforme avanzaba el procesamiento de las actas; y las proyecciones de expertos compartidas en redes sociales.
"No hubo ningún estudio. Estábamos comentando lo que muchas personas independientes estaban proyectando a partir de los datos oficiales de la ONPE. (...) El reglamento es bien claro en que se refiere a encuestas de intención de voto, por lo tanto preelectorales, y no se refiere a comentarios postelectorales ", señaló entonces.
No hubo irregularidades
Según la resolución del JEE Lima Oeste 2, elaborada a partir de un informe de la Coordinadora de Fiscalización adscrita a esa entidad, Carmen Leyva Torres, en el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales —que regula la elaboración, publicación, difusión y fiscalización de encuestas electorales de intención de voto y simulacros de votación— "no se advierte disposición que establezca la obligación de presentar ante los JEE expedientes técnicos, metodologías, modelos internos, escenarios estadísticos u otra documentación vinculada a conteos rápidos".
Ello debido a que, sostiene, "su naturaleza no correspondería a una encuesta de estudio de intención de voto, sino más bien es un procedimiento matemático y estadístico que calcula la tendencia de los resultados electorales tomando una muestra representativa de las documentos oficiales una vez cerradas las mesas".
En esa línea, la resolución subraya que, "de la documentación obrante en autos no se advierte elemento objetivo alguno que permita concluir, que las declaraciones atribuidas al señor Alfredo Torres constituyan una nueva encuesta electoral, simulacro de votación o proyección electoral distinta de aquella difundida una vez culminada la jornada electoral".
"Tampoco se ha acreditado la existencia de una conducta susceptible de subsumirse en alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 34º del Reglamento", agrega, por lo que concluye que "al no existir una obligación normativa incumplida ni una conducta tipificada como infracción administrativa electoral, no corresponde disponer el inicio de procedimiento sancionador alguno contra Ipsos Opinión y Mercado S.A.".
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