El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 desestimó de plano los recursos presentados por la organización política Juntos por el Perú, que lidera Roberto Sánchez, los cuales buscaban la anulación total y parcial del sufragio en el exterior correspondiente a la segunda vuelta presidencial.
El órgano electoral determinó la improcedencia de los pedidos debido a que se ingresaron fuera del tiempo límite y sin cumplir con el abono de los aranceles obligatorios.
Los fallos emitidos en primera instancia ratifican, por el momento, la validez del proceso desarrollado en 119 sedes consulares a nivel internacional.
El candidato de Acción Popular planteó en Perú21TV la implementación de un sistema tecnológico integrado entre distritos y la construcción de un tren elevado de norte a sur.
A través de la resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal examinó el requerimiento de nulidad absoluta planteado por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal de la agrupación, quien argumentaba supuestas irregularidades y anomalías insubsanables en el proceso.
Sin embargo, la entidad fiscalizadora detectó severas omisiones administrativas:
Vencimiento de plazos: El recurso se radicó el 22 de junio, es decir, doce días después de que expirara el periodo establecido por ley (el cual vencía a los tres días calendario posteriores a los comicios del 7 de junio).
Falta de tasas: La defensa del partido omitió adjuntar el recibo que acreditara el pago correspondiente por derecho de trámite.
El colegiado remarcó que la ausencia del arancel electoral constituye una falta que no se puede subsanar, lo que derivó en el rechazo definitivo de la solicitud que pretendía invalidar mesas distribuidas en los cinco continentes.
Falta de legitimidad y desestimación de pesquisas
Un segundo intento por declarar la nulidad parcial de las actas de votación en países como Estados Unidos, Francia y España corrió la misma suerte.
Dicho pedido fue formulado el 17 de junio por Flor Paquita Cubas Acuña, quien se presentó bajo el cargo de coordinadora de los compatriotas en el exterior.
Mediante el pronunciamiento 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE precisó que la ciudadana carecía de la personería jurídica necesaria para litigar ante el jurado. Al no estar debidamente acreditada, y sumado a la extemporaneidad y la falta de pago, la solicitud fue declarada improcedente.
Asimismo, respecto a la exigencia de abrir investigaciones por presuntos fraudes, el tribunal aclaró que los procesos de nulidad no facultan al JEE a realizar indagaciones de carácter penal, recordando que el calendario electoral se rige firmemente por criterios de celeridad y preclusión.
Exhortación por la conducta procesal
El dictamen, refrendado por la titular del JEE Lima Centro 2, Maruja Otilia Hermoza Castro, junto a los magistrados Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes, incorporó una fuerte llamada de atención al personero legal de Juntos por el Perú a corregir su comportamiento procesal.
El órgano electoral le exigió actuar bajo los principios de buena fe, celeridad y colaboración, recordándole que debe evitar maniobras que entorpezcan o dilaten el desarrollo del caso, con el fin de alcanzar una resolución en un periodo razonable.
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