El viernes 13 de febrero, el Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo (DL) que crea y tipifica el delito de revelación de información reservada por un servidor o funcionario público.
"La finalidad del presente es proteger la reserva de la información de carácter reservado, conforme al ordenamiento jurídico vigente, vinculada a la persecución penal, investigaciones y diligencias policiales o fiscales", se lee en el DL.
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Además, esta nueva norma busca "fortalecer la responsabilidad y ética de los servidores y funcionarios públicos que, por su cargo, acceden a dicha información, reforzando la transparencia y la confianza institucional en el Estado".
También precisa que, con ese propósito, se modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar la referida disposición legal en el capítulo tres (III) del título dieciocho (XVIII) del libro segundo el artículo 409-C.
De este modo, se castigará al que, "indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado".
El infractor será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días-multa.
Asimismo, se establece que la condena será no menor de siete ni mayor de diez años y su consecuente inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, con 365 a 730 días-multa, según los diversos supuestos que se presenten.
Entre los agravantes se considerará si la filtración frustra o genera riesgo concreto en la ejecución de diligencias fiscales o policiales reservadas, o compromete gravemente la continuidad o resultado de la investigación o proceso penal.
También, cuando el agente, aprovechando su posición funcional, mercantilice la información reservada, obteniendo o pretendiendo obtener un beneficio económico, ventaja o promesa para sí o para un tercero gracias a la información.
Vale resaltar que no constituirá ningún delito si el funcionario filtra información reservada por sentirse perseguido o cuando un periodista o medio de comunicación, en ejercicio de la libertad de información y prensa, lo publique.
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