La disputa judicial iniciada por la expresidenta Dina Boluarte sobre su destitución ingresó a una nueva etapa. La Sala Constitucional de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la apelación presentada por la exjefa de Estado contra la resolución que rechazó otorgarle una medida cautelar destinada a suspender, de forma temporal, los efectos de la vacancia aprobada por el Congreso el pasado 10 de octubre.
Jorge Nieto adelantó que las conversaciones con Juntos por el Perú se encuentran "dormidas".
La defensa de Boluarte interpuso el recurso el pasado 26 de junio, luego de que la Primera Sala Constitucional de Lima declarara improcedente su pedido cautelar.
El objetivo es que la decisión del Parlamento quede en suspenso mientras se resuelve el proceso principal de amparo, mediante el cual solicita que se declare nulo el procedimiento que culminó con su salida del cargo.
El expediente fue admitido a trámite el pasado 6 de julio y ya fue remitido a la Corte Suprema. Corresponderá ahora a esa instancia determinar si la apelación es declarada “bien concedida”.
De ser así, convocará a una audiencia virtual con las partes antes de emitir un fallo sobre la medida cautelar.
La defensa legal de la exmandataria sostiene que durante el procedimiento parlamentario se vulneraron garantías constitucionales, entre ellas el debido proceso y el derecho de defensa. Señalan que Boluarte fue notificada con menos de una hora de anticipación para acudir al Pleno del Congreso que debatió las mociones de vacancia, un plazo que consideran insuficiente para preparar sus descargos.
Invocan, además, un precedente del Tribunal Constitucional (TC) relacionado con el caso del expresidente Pedro Castillo. A su juicio, dicho fallo establece que la vacancia por incapacidad moral permanente no puede aplicarse sin respetar estándares mínimos de procedimiento y garantías constitucionales.
La sala superior rechazó inicialmente la medida cautelar de la vacada expresidenta y concluyó que esos cuestionamientos deben ser analizados durante el proceso principal y no en una decisión provisional.
Los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes para acreditar, de manera preliminar, que el Congreso hubiera impedido a Boluarte ejercer materialmente su defensa, especialmente porque no asistió a la sesión para la que fue convocada.
El tribunal advirtió, además, que conceder la medida cautelar implicaría dejar sin efecto una decisión adoptada por el Legislativo en ejercicio de una atribución constitucional, lo que supondría adelantar los efectos de una eventual sentencia definitiva antes de que se resuelva el fondo de la controversia.
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