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Levanta la falda

"¿Fue el golpe de estado fallido de Chávez, Castillo y otros una conspiración para la rebelión? Sí".

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"Chávez estuvo en libertad y eso significó que no fue una perseguida política ni que estuvo en la clandestinidad, ni nada por el estilo".
Fecha actualización:
04/12/2025 - 07:00
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La mayéutica es un método de enseñanza y de descubrimiento de la verdad a través del diálogo y el cuestionamiento. Ella levanta la falda de un asilo otorgado a Betssy Chávez para conocer su esencia. Veamos:

¿Cuál es el delito de Chávez? Conspiración para la rebelión.

¿Es la conspiración para la rebelión un delito político? Sí. Atenta contra el orden constitucional del Estado. Se caracteriza por ser un acto preparatorio de la rebelión que implica un acuerdo entre dos o más personas para alzarse en armas contra el gobierno o el régimen constitucional.

¿Fue el golpe de estado fallido de Chávez, Castillo y otros una conspiración para la rebelión? Sí. Los actos de estas personas encajaron, como anillo al dedo, con la descripción de ese delito de nuestro Código Penal.

¿Se refiere la Convención sobre Asilo Diplomático a delitos políticos cuando dice que no es lícito conceder asilo a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes? No. Esta exclusión de asilo se refiere únicamente a los delitos comunes (homicidio, lesiones, robo, etcétera). No aplica a delitos políticos, porque justamente son ellos los que pueden ser objeto de asilo.

Para otorgar el asilo diplomático, ¿correspondió a México calificar la naturaleza de delito político y la persecución de Chávez? Sí. Ambas fueron de responsabilidad de México. El delito político existió. La persecución brilló por su ausencia. Chávez estuvo siendo procesada por un tribunal ordinario, en forma y, por delitos que estuvieron y están contemplados en la legislación peruana. Chávez estuvo en libertad y eso significó que no fue una perseguida política ni que estuvo en la clandestinidad, ni nada por el estilo.

¿Fue el caso de Chávez uno de urgencia? No. El asilo solo puede ser concedido en casos de urgencia. La convención señala como casos de urgencia aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad. Nada de esto pudo ni puede exhibirse por México frente al Perú.

¿A México correspondió apreciar si se trató de un caso de urgencia con persecución? Sí, pero ¿cómo pudo lograr ello si ni urgencia ni persecución hubo? Estas fueron y son las fisuras del asilo de México que el Perú debe exhibir en todos los escenarios internacionales para desnudar y recriminar a México frente al mundo.  

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