Según la Declaración de Lima (INTOSAI P1) y la de México (INTOSAI P10), las entidades fiscalizadoras superiores, como la Contraloría General de la República, solo pueden cumplir sus funciones eficazmente si son independientes de la institución controlada y están protegidas contra influencias externas. Deben gozar de una real independencia funcional y organizativa para ejercer sus funciones.
Si una Contraloría no es independiente, se convierte en un gasto burocrático sin legitimidad ciudadana, financiado por los contribuyentes, con alto costo de oportunidad. Pero ¿cómo garantizar esta independencia si el Poder Ejecutivo, principal sujeto de control por el manejo de bienes y fondos públicos, propone al contralor general? Luego de esta propuesta, este es elegido por el Congreso y juramentado por el Poder Judicial.
Esta situación genera una incoherencia difícil de resolver. La esperanza radica en la calidad personal y profesional del contralor, cuya autoridad técnica e integridad moral deben asegurar su independencia, además de su estabilidad por un mandato de siete años, que supera el periodo gubernamental de cinco años.
Sin embargo, la experiencia muestra que esta apuesta es insuficiente. Se requiere modificar constitucionalmente la forma de elegir al contralor para fortalecer la institucionalidad del control. Con la activación de la bicameralidad a partir de 2026, el Senado debería elegirlo libremente, por mayoría calificada, sin intervención alguna del Ejecutivo, mediante un proceso meritocrático abierto que evalúe la integridad moral, solvencia ética y competencias técnicas, así como la coherencia de su plan de trabajo para el .
En auditoría, la independencia implica libertad para actuar sin influencias externas que comprometan el juicio profesional, con dos dimensiones: (i) independencia de hecho, la capacidad real de actuar sin presiones indebidas; y (ii) independencia de apariencia, la percepción pública que incide sobre la confianza ciudadana.
Esta independencia institucional debe estar ligada a la independencia del auditor y de las comisiones auditoras en sus funciones. Pero ¿quién protege a los auditores de presiones internas indebidas ejercidas por las altas autoridades del control, que pudieran pretender sesgar su trabajo para favorecer a determinados funcionarios o grupos políticos?
Otra vez, la apuesta está en la integridad moral de esas autoridades designadas para que no interfieran en los procesos técnicos, evitando presionar mediante medidas laborales, como promociones o traslados, ya sea para favorecer denuncias o para censurar investigaciones incómodas. Estas prácticas manipulan los incentivos laborales y afectan la objetividad e imparcialidad del control.
La experiencia muestra la necesidad de institucionalizar una carrera pública especial para auditores, donde su cargo y remuneración dependen exclusivamente del mérito y desempeño, y no de la voluntad política de autoridades como el contralor general. Lamentablemente, el Congreso derogó la Ley de la Carrera del Auditor Gubernamental sin mejorarla, perdiendo la oportunidad de consolidar la independencia del control externo.
Si el nuevo gobierno desea un control gubernamental efectivo que mejore la gestión pública y combata la corrupción e inconducta funcional, debe fortalecer el control interno que lideran las propias entidades públicas y reformar sustancialmente cómo se elige al contralor, proponiendo que sea designado exclusivamente por el pleno del Senado sin intervención del Ejecutivo; así como también debe crear una carrera especial para auditores, aprendiendo de la experiencia internacional en países como Reino Unido, Estados Unidos, Sudáfrica, Kenia, Brasil y México, entre otros.
Así, se garantizará una Contraloría General realmente independiente que contribuya a la buena gobernanza y al fortalecimiento del sistema democrático en el Perú.