A raíz de la ley del Congreso (CR) sobre amnistía a un grupo por un periodo en la lucha antisubversiva, nuevamente se ha puesto sobre el tapete la facultad del control difuso judicial y sus principales contornos, poco conocidos.
El control difuso es uno de los dos modelos de control constitucional que existen, al lado del control concentrado en el Tribunal Constitucional (TC). Da posibilidad de interpretar la Constitución e “inaplicar” la ley cuestionada en un caso concreto, lo que puede ser dispuesto por cualquier juez del Poder Judicial. La decisión final siempre será de la Corte Suprema, sea en casación o en “consulta”.
Sobre la ley de amnistía, tanto la oposición cuanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH), han “solicitado” que los jueces apliquen fulminantemente el control difuso. Al ser una facultad constitucional, aplicarla o no aplicarla depende de cada criterio judicial y no conlleva ninguna responsabilidad en uno u otro caso. Se olvida que esa facultad constitucional está desarrollada en el Art. 14.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que dice que solo se la puede hacer en la sentencia de una real controversia en forma de proceso, o en la resolución final de la causa.
La ley de amnistía es harto discutible. Implica inmunidad a la represión judicial a un grupo en un periodo. Eso fue recusado hace más de 25 años por la CIDDHH, y por la doctrina en general, que determina que no son admisibles esas amnistías, “leyes del punto final” o de “reconciliación”.
La última resolución sobre el control difuso no razona sobre la LOPJ. Es como si esta columna vertebral del PJ no existiera. Tampoco tiene una línea que explique por qué procesos judiciales de represión de posibles violaciones de DD.HH. duran 35, 30, 25 años. Eso, que se esconde, también viola el derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del plazo razonable.
Sin embargo, el uso indiscriminado del control difuso tampoco es algo que haga bien al sistema constitucional. Debe hacerse en los límites y cauces que correspondan. Lo que olvidan, unos y otros, es que para hacer control difuso previamente se debe interpretar la Constitución como premisa mayor y, solo luego de ello, arribar a la inconstitucionalidad. No al revés, en que primero se concluye la inconstitucionalidad y luego se pretende justificarla.
Esperemos más sosiego y serenidad. Dejemos que el TC se pronuncie, y si deroga la ley de amnistía, desaparecerá del mapa jurídico y volverán las aguas a su nivel. Pero lo que no debería permitir una sociedad civilizada son procesos de tres décadas, porque eso también es inhumano. Es curioso comprobar cómo quienes critican las leyes del Congreso por malas, o el mal accionar del Poder Ejecutivo, cuando se les inquiere por un proceso de 35 años no admiten la culpa del PJ, sino del “Estado”(¿?). Y silban mirando el techo.