Ximena Samamé, asociada del área Regulatorio del estudio Miguel Mur & Asociados, explica que, producto de la resolución del Indecopi, se establece que no se puede limitar el derecho de los consumidores de grabar y/o realizar tomas fotográficas, debido a que mediante dichas acciones, los consumidores recaban medios probatorios que acreditarían las presuntas infracciones cometidas en su contra.