Además, según la Ley N° 27200, solo los vehículos del mandatario, del presidente del Congreso, del responsable de la Corte Suprema, de los jefes de Estado y de altos dignatarios extranjeros en visita oficial, así como de las unidades de emergencia (bomberos y ambulancias), tienen derecho al paso siempre que usen señales audibles y visibles (circulinas y sirenas).