En la reciente diligencia judicial, Adrián Villar manifestó su intención de acogerse a la figura de terminación anticipada en el proceso por el atropello con subsecuente muerte de la destacada deportista Lizeth Marzano. ¿Qué implicancias legales tiene ello? Para el abogado penalista James Rodríguez el objetivo es claro: reducir la pena para que la condena no sea efectiva; es decir, evitar la cárcel.
Conductor podría enfrentar los delitos de homicidio culposo y omisión de socorro, de acuerdo con abogado penalista Rolando Bazán.
"Aunque este sujeto trata de reducir la sanción o pena al acogerse a la terminación anticipada, el juez no debe dejar de valorar que atropelló a una persona, la dejó moribunda y encima huyó del lugar. La pena que se le debería imponer es alrededor de seis años; sin embargo, al pretender acogerse este sujeto a la terminación anticipada —es decir, reconocer su delito—, lo que está buscando es la reducción de la pena para que no tenga carácter efectiva", declaró el especialista.
El abogado penalista refirió que, de acuerdo al Código Procesal Penal, por acogerse a la figura de terminación anticipada se le reduce hasta un sexto de la pena máxima a imponerse.
Cabe precisar que el Ministerio Público dio a conocer que investiga a Adrián Villar Chirinos por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente de tránsito.
En diálogo con Perú21, el abogado penalista Rolando Bazán explicó los alcances del delito de homicidio culposo. "En su modalidad básica, este delito tiene una pena no mayor de dos años. Sin embargo, la pena puede elevarse de cuatro a ocho años si la investigación acredita que la muerte fue consecuencia del incumplimiento de reglas técnicas de tránsito, por ejemplo, exceso de velocidad, conducción temeraria, no respetar señalización o distracción al volante, conforme al tercer párrafo del mismo artículo. En este tipo de casos, la diferencia entre una pena leve y una pena significativa depende de la prueba pericial que demuestre una infracción técnica concreta", detalló.
Adicionalmente, subrayó Bazán, si se comprueba que el conductor atropelló a la víctima y se retiró del lugar sin prestarle auxilio, podría configurarse el delito de omisión de socorro, previsto en el artículo 126 del Código Penal, cuya pena es hasta tres años. En tal supuesto existiría concurso real de delitos, conforme al artículo 50 del Código Penal, lo que permite sumar las penas impuestas por cada ilícito dentro de los límites legales.
En las últimas horas, Adrián Villar fue captado saliendo de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, luego de participar de la visualización de videos del día de accidente y la audiencia, donde se dicto impedimiento de salida del país en su contra.
Anoche, no dio declaraciones, pero en el acta del 21 de febrero aceptó su responsabilidad y ejerció derecho a guardar silencio hasta que inicie el proceso de terminación anticipada que solicitó su defensa.
FUNCIONARIOS INTENTARON ENCUBRIR RESPONSABILIDAD
Asimismo, el representante de la Fiscalia señaló que funcionarios públicos habrían intentado encubrir la responsabilidad de Adrián Villar en el fatal accidente.
"Se advierte, señor magistrado, que, luego de suscitado los hechos, habrían participado terceras personas con la finalidad de que el hoy investigado no se ponga a derecho... Terceras personas, incluidos, funcionarios públicos", manifestó el fiscal ante el magistrado.
Finalmente, el Ministerio Público dio a conocer que la diligencia de reconstrucción del atropello de la campeona nacional de buceo en la avenida Camino Real, en San Isidro, está prevista para este jueves 26 de febrero , a las 11:00 p.m., con la participación de Adrián Villar.
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