Tras la denuncia que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, formalizó en contra de Jorge Enrique Ugarte Olivera, conocido como “El Profe sobre ruedas” por los presuntos delitos de sedición y perturbación de la tranquilidad pública, expertos en derecho han opinado sobre esta medida.
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Y es que, según el documento Ugarte habría incitado a un grupo de manifestantes al uso de megáfonos, ollas y arengas en un contexto de vigencia de Estado de Emergencia que afectó el funcionamiento institucional del titular del JNE. De hallarse responsabilidad bajo el tipo penal de sedición, el denunciado podría enfrentar una pena máxima de hasta 10 años de cárcel, según el abogado penalista Fernando Silva.
El experto dijo a este diario que la denuncia presentada por el JNE carece de sustento jurídico para prosperar en una condena. Silva sostiene que se han forzado figuras penales.
"El delito de sedición, que es un delito muy grave, que tiene una pena máxima de 10 años, requiere un alzamiento político, requiere alzamiento en armas, además, requiere una perturbación completamente grave. Y lo que hemos visto es un grupo de ciudadanos manifestándose en contra de la actuación de un funcionario público".
Asimismo, el experto descartó que el hecho de realizarse bajo un Estado de Emergencia agrave la situación a un nivel delictivo. Explicó que dicha medida restringe derechos pero no los anula, y que la falta de autorizaciones para una reunión podría constituir una falta administrativa, pero no un crimen de sedición. "Me parece que es algo intimidatorio o alguna especie de venganza por parte del señor Roberto Burneo".
El abogado penalista José Arrieta indicó que la pena prevista en el Código Penal por el delito de sedición es de 5 a 10 años de cárcel y el delito de perturbación de la tranquilidad pública tiene una pena de 3 a 6 años de cárcel.
Sin embargo, al igual que el abogado Silva, José Arrieta aseguró que la denuncia no progresaría El penalista aseguró que el delito de sedición requiere de un alzamiento en armas y que que en este caso no se ha producido. "El delito de perturbación de la tranquilidad pública requiere que el autor difunda de forma potencialmente masiva una noticia falsa relacionada con un hecho inminente que daña o amenaza la vida, integridad o bienes de la población. Por ejemplo, alguien que anuncia que un tsunami se acerca a la costa del país. En este caso sí hay una noticia falsa, que vendría ser el dizque fraude, pero no afecta la vida, integridad o bienes de la gente. Entonces, considero que tampoco aplicaría", mencionó.
Pese a esto, señaló que esto no signfica que la conducta de Ugarte deba quedar impune. "Yo creo que se le podría querellar por difamación fácilmente, por todos los insultos que le ha dirigido al presidente del JNE, atribuyéndole delitos y refiriéndose a su casa como una cloaca, entre otras perlas. Ese delito calza mejor en el comportamiento de Ugarte. También se le podría demandar en la vía civil, por esos mismos agravios, con resultados parecidos", aseguró.
Ambos letrados indicaron que el accionar del ciudadano no fue el correcto.
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