Los afiliados a las AFP que decidieron permanecer en el esquema de comisión cobrado sobre su remuneración (comisión por flujo) podrán migrar hacia la comisión aplicada sobre el fondo administrado (comisión por saldo), según un proyecto normativo publicado por la SBS.
Desde la petrolera aseguran que adopción de acuerdos societarios necesitan contar con información previa de Proinversión.
La propuesta desarrolla el derecho de elección establecido en la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que encargó a la SBS definir los medios, plazos y procedimientos para que estos afiliados puedan decidir entre ambos esquemas.
El proyecto se encuentra en consulta pública. La resolución publicada por la SBS establece un plazo de 15 días calendario para que el público remita comentarios y observaciones.
¿Cómo operaría el cambio de comisión?
Para empezar, se debe tener en cuenta que la comisión por flujo es la tasa o porcentaje aplicado sobre la remuneración total del afiliado. Este cobro constituye la retribución que recibe la administradora por gestionar los aportes obligatorios.
Ese pago remunera la administración de los aportes obligatorios hasta el momento en que el afiliado acceda a su pensión de jubilación.
En cambio, la comisión sobre saldo se aplica sobre los aportes acumulados en la cuenta individual y sobre la rentabilidad que estos recursos generen.
Si un afiliado que se encuentra en el esquema de comisión por flujo decide migrar al esquema de comisión por saldo, el nuevo cobro comenzará a aplicarse desde el momento en que se haga efectivo el cambio. Es decir, el fondo acumulado antes de la migración no estará sujeto a la comisión sobre saldo.
El proyecto denomina "saldo inafecto" a los aportes efectuados antes de la migración y "saldo afecto" a los nuevos aportes realizados desde ese momento.
La decisión será irreversible
La SBS establece que la migración será voluntaria. Sin embargo, quienes migren no podrán retornar posteriormente al esquema de comisión sobre la remuneración.
Si el afiliado no manifiesta su voluntad dentro del plazo establecido, permanecerá bajo la comisión sobre flujo.
Transición mediante una comisión mixta
El documento establece que el cambio hacia la comisión sobre saldo se realizará de manera progresiva mediante una comisión mixta.
Durante cuatro años coexistirán dos componentes: una comisión sobre la remuneración, que se reducirá progresivamente, y una comisión sobre el saldo afecto.
La comisión sobre flujo vigente en mayo de 2026 en cada administradora será utilizada como base para aplicar el corredor de reducción.
| Periodo de aportes |
Factor aplicado a la comisión base |
| Junio de 2027 a mayo de 2028 |
80% |
| Junio de 2028 a mayo de 2029 |
60% |
| Junio de 2029 a mayo de 2030 |
40% |
| Junio de 2030 a mayo de 2031 |
20% |
| Desde junio de 2031 |
0% |
El resultado de aplicar cada factor será el valor máximo que la administradora podrá cobrar como componente de la comisión sobre flujo durante cada periodo.
Desde junio de 2031, ese componente desaparecerá y se cobrará únicamente la comisión sobre saldo.
Ejemplo de cómo operará la migración
Supongamos que un afiliado decide migrar hacia la comisión sobre saldo y que la AFP en la que se encuentra cobra una comisión sobre flujo de 1.50% en mayo de 2026.
Al momento del cambio, el afiliado tiene S/100,000 acumulados en su fondo de pensiones. Ese monto constituye el saldo inafecto, por lo que no estará sujeto a la comisión sobre saldo.
Posteriormente realiza nuevos aportes por S/12,000, los cuales generan una rentabilidad de S/800.
A partir de ese momento coexistirán dos saldos:
• Saldo inafecto: S/100,000 (acumulado antes de la migración).
• Saldo afecto: S/12,800 (nuevos aportes más la rentabilidad generada desde la migración).
La comisión sobre saldo solo podrá cobrarse sobre el saldo afecto, es decir, sobre los S/12,800. Los S/100,000 acumulados antes de la migración permanecerán excluidos de ese cobro.
Al mismo tiempo, durante los primeros cuatro años el afiliado seguirá pagando una parte de la comisión sobre su remuneración, aunque cada vez menor.
Si la comisión sobre flujo vigente en mayo de 2026 fuera de 1.50%, el componente aplicado sobre la remuneración se reduciría de la siguiente manera:
| Periodo |
Comisión máxima sobre la remuneración |
| Junio de 2027 a mayo de 2028 |
1.20% |
| Junio de 2028 a mayo de 2029 |
0.90% |
| Junio de 2029 a mayo de 2030 |
0.60% |
| Junio de 2030 a mayo de 2031 |
0.30% |
| Desde junio de 2031 |
0 |
Durante ese periodo coexistirán dos componentes: una comisión sobre la remuneración, que disminuirá progresivamente, y otra sobre el saldo afecto. Desde junio de 2031 desaparecerá el componente aplicado sobre la remuneración y permanecerá únicamente la comisión sobre saldo.
Información que deberán brindar las AFP
Las administradoras deberán implementar una estrategia de contacto, comunicación y orientación dirigida a los afiliados comprendidos en el proyecto.
Según la SBS, la elección deberá realizarse con información suficiente, clara, oportuna, neutral y verificable. Los canales utilizados deberán cumplir criterios de simplicidad, accesibilidad y orientación al servicio.
Este proceso incluirá comunicaciones masivas y mensajes individuales que permitan dejar constancia de su envío.
Las AFP deberán informar, como mínimo, sobre las características de ambos esquemas, el cronograma de reducción de la comisión sobre flujo, los medios y plazos para ejercer la elección y el mes desde el cual se aplicará el cambio.
También deberán explicar las consecuencias de no comunicar una decisión e informar qué parte del fondo del afiliado no estará sujeta a la comisión sobre saldo.
Las comunicaciones deberán comenzar, como máximo, el 1 de septiembre de 2026 y mantenerse durante todo el periodo de elección.
Comparación personalizada
Desde el 1 de septiembre de 2026, los afiliados podrán solicitar a su administradora una comparación personalizada de las comisiones.
La AFP deberá informar el monto nominal pagado bajo la comisión sobre flujo y el monto nominal que el afiliado habría pagado bajo la comisión sobre saldo entre junio de 2013 y mayo de 2026.
Cuando el afiliado haya pertenecido a distintas administradoras, las empresas deberán intercambiar la información necesaria para reconstruir su historial.
El resultado deberá presentarse de manera neutral, transparente y sin inducir al afiliado hacia alguna de las alternativas.
La AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para atender la solicitud.
Cronograma propuesto
| Fecha |
Acción |
| 1 de septiembre de 2026 |
Inicio de la estrategia de comunicación y de las solicitudes de comparación personalizada. |
| 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027 |
Periodo para elegir voluntariamente la migración hacia la comisión sobre saldo. |
| Junio de 2027 |
Inicio de la aplicación de la comisión mixta para los afiliados que opten por migrar. |
Las administradoras deberán garantizar el funcionamiento de sus canales, validar la identidad del afiliado, conservar la constancia de la elección y enviar una confirmación cuando finalice el procedimiento.
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