Antes de dejar la gestión, el Ejecutivo publicó el decreto supremo (DS) 142-2026-EF el cual establece las disposiciones para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)T, de las personas que laboran bajo el régimen CAS.
El gremio cuestionó que desde hace tiempo el Ejecutivo sabía la magnitud de este desastre natural.
Como se recuerda, en marzo de este año se publicó la Ley 32563, que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del decreto legislativo 1057, cuyo costo anual sería de entre S/2,800 millones y S/3,500 millones.
El DS publicado ayer busca establecer la forma y base de cálculo, las condiciones, requisitos y demás disposiciones necesarias para el otorgamiento de ese beneficio.
¿CÓMO SE REALIZARÁ LOS PAGOS DE CTS Y GRATIFICACIÓN?
La norma establece que los CAS tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año que serán depositadas en julio y diciembre. Para obtener este beneficio deberán encontrarse prestando servicios efectivos, o en uso de descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones.
"Las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad no tienen naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no constituyen base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión", se lee en el decreto.
El pago se realizará de manera gradual. Es decir, en el año fiscal 2026 se desembolsará el equivalente al 10% de la remuneración mensual, en 2027 el 20%, en 2028 el 30%, el 2029 el 50% y a partir del 2030 el 100%.
Por su parte, la norma establece que la CTS se otorga únicamente en los casos de extinción del vínculo laboral producidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32563. No tiene naturaleza remunerativa, ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.
"La CTS correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado se paga únicamente al momento de la extinción del vínculo laboral del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 con la entidad pública. A tal efecto, la entidad pública paga la CTS, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la remuneración a sus servidores, y con efecto cancelatorio", indica el DS.
La base de cálculo para el otorgamiento de esta compensación se implementa también de manera gradual, con el 10% de la remuneración mensual por cada año de servicios en 2026, hasta llegar al 100% a partir de 2030.
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