El Ministerio de Defensa prepublicó el reglamento de la Ley N.° 32251, norma que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales.
En balance sobre su gestión, Alejandro Narváez afirmó que la petrolera volverá a reportar pérdidas.
Si bien es legítimo que los países regulen el uso de sus emblemas nacionales por representar la identidad y unidad de la nación, un exceso en dicha regulación puede elevar innecesariamente los costos de transacción y desincentivar su uso.
Una de las principales disposiciones del reglamento establece el uso obligatorio del lema nacional “Firme y feliz por la unión” en el anverso de las monedas y billetes de circulación nacional emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Además, exige el uso exclusivo del escudo nacional, prohibiendo que sea reemplazado por el escudo de armas, que actualmente aparece en las monedas y billetes.
El BCR ya había manifestado su preocupación por esta medida. Advirtió que su implementación implicaría modificar el tamaño de las monedas para incorporar las nuevas características exigidas, lo que generaría costos significativos para el sector privado.
“Sería necesario adaptar las máquinas dispensadoras de monedas y los equipos utilizados para la distribución del numerario. Esta modificación no sería viable en el corto plazo y representaría un gasto innecesario para dicho sector. Cabe señalar que actualmente circulan alrededor de 5,000 millones de monedas con una vida útil de aproximadamente 30 años”, indicó la autoridad monetaria.
Excesos
El reglamento también presenta excesos. El artículo 53 prohíbe expresamente el uso de los símbolos del Estado en publicidad comercial, promociones o campañas, logotipos, marcas, emblemas institucionales privados, envases, etiquetas, embalajes u otros soportes vinculados a bienes o servicios, así como en cualquier otro fin lucrativo.
Esto implicaría, por ejemplo, que las campañas comerciales para alentar a las selecciones deportivas no podrían utilizar símbolos nacionales como la bandera o el escudo.
“Es un despropósito y un absurdo. En plena campaña de Fiestas Patrias, que para nosotros significa casi el 50% de los ingresos anuales y pago de impuestos por S/500 millones, con medio millón de puestos que generamos. Nos da pena que los impuestos de los formales como nosotros se gaste en gente que cree que puede descubrir la receta del agua caliente”, dijo Susana Saldaña, dirigente del emporio de Gamarra.
“Ellos justifican el tema en el respeto a los símbolos patrios, y nosotros en las prendas no le faltamos el respeto, al contrario, promovemos el cariño a los símbolos”, manifestó.
Otra disposición al estilo ‘velasquista’ es el artículo 47 que obliga a todos los medios de comunicación: radio, televisión y plataformas digitales a transmitir el himno nacional todos los días a las 8 a.m. y 6 p.m., utilizando únicamente la versión oficial. Esto obligaría, por ejemplo, a interrumpir una transmisión en vivo en caso coincida con ese horario.
Así, como estas disposiciones cuestionables, hay otras más. El proyecto de reglamento fue publicado el 10 de julio y solo estará abierto a recibir comentarios por un periodo de 15 días calendario, en medio de una temporada marcada por las celebraciones de Fiestas Patrias, lo que podría limitar el debate público.
Dado el impacto potencial de esta norma y las observaciones ya presentadas por el Banco Central de Reserva, resulta fundamental que se evalúen cuidadosamente los costos y efectos de su implementación.
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