El 8 de octubre se conmemora el Día del Combate de Angamos, y a pesar de ser feriado, hay quienes tienen que laborar ese día. ¿Qué sucede si una persona labora ese día y no recibe un descanso sustitutorio?
Para la institución una opción es la incorporación de la compañía pública al Fonafe.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), aseguró que el trabajador tiene derecho a un pago adicional. Este pago está compuesto por una remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluido en el sueldo mensual), el salario correspondiente al trabajo efectivo realizado, y una bonificación adicional.
Es así que, si por ejemplo, un trabajador gana S/1,500 su salario diario es de S/50 (S/1,500 ÷ 30). En caso de laboral el feriado 8 de octubre, el pago total será de: S/50 (feriado) más S/ 50 (jornada trabajada) más S/ 50 (sobretasa 100%) lo que suma S/150 por ese día.
No obstante, la CCL aclara que, aunque se denomine comúnmente "triple remuneración", el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente (S/ 50 por el feriado), ya está incorporado en su remuneración mensual.
“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá únicamente S/ 50 por dicho descanso, y no por el feriado”, anotó el representante del gremio empresarial.
Cabe precisar que el artículo 5 del decreto legislativo 713 es el que establece que "los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico".
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