Desde este 31 de marzo, alrededor de 800 mil personas naturales sin negocio ya pueden presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, según informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
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El proceso puede realizarse a través del Formulario Virtual N.° 709, disponible en el portal de la SUNAT o mediante el aplicativo móvil APP Personas, lo que permite a los contribuyentes cumplir con esta obligación de manera digital.
El plazo máximo para presentar la declaración se rige por un cronograma de vencimientos, definido según el último dígito del RUC de cada contribuyente.
Información personalizada
Como parte de las facilidades, la SUNAT ha puesto a disposición un archivo personalizado con información referencial, el cual incluye:
- Rentas obtenidas
- Gastos deducibles
- Retenciones y pagos del Impuesto a la Renta
- Retenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras
Este documento debe ser revisado, completado o corregido antes de enviar la declaración.
¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2025?
Están obligadas las personas naturales sin negocio que durante el 2025 hayan registrado:
- Rentas de Quinta Categoría (planilla) y deducción de gastos por alquiler o subarrendamiento de inmuebles.
- Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría, además de ingresos del exterior, con saldo a favor.
- Rentas de trabajo que hayan atribuido gastos de arrendamiento a cónyuges o concubinos.
También deben declarar:
- Quienes tengan saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda, del Trabajo o de Fuente Extranjera.
- Contribuyentes con saldos a favor de años anteriores que los utilicen o hayan aplicado en pagos a cuenta.
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