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Gobierno promulga ley que garantiza bono vitalicio de S/1.130 para veteranos de las Fuerzas Armadas

El Poder Ejecutivo promulgó la norma que reconoce con una bonificación mensual a cerca de 9.000 licenciados que combatieron entre 1980 y 2000.

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Según el dispositivo legal, el abono se realizará de manera progresiva, priorizando a los beneficiarios en función de su edad y condición, en un intento por atender primero a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. (Foto: Difusión)
Fecha actualización:
15/04/2026 - 08:56
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En una medida largamente esperada por miles de excombatientes, el Poder Ejecutivo del Perú oficializó la Ley 32577, aprobada previamente por el Congreso de la República del Perú, que establece el otorgamiento de una bonificación económica excepcional para licenciados veteranos de la pacificación nacional.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, dispone el pago mensual de S/1.130 a aproximadamente 9.000 exintegrantes de las Fuerzas Armadas que prestaron servicio durante el periodo de violencia interna comprendido entre 1980 y 2000. Este beneficio será de carácter vitalicio, lo que en la práctica representa una pensión, aunque la ley precisa que no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable.

Según el dispositivo legal, el abono se realizará de manera progresiva, priorizando a los beneficiarios en función de su edad y condición, en un intento por atender primero a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

La normativa también deja en claro que este bono no estará sujeto a cargas sociales ni será considerado dentro de beneficios laborales, lo que delimita su alcance exclusivamente como una retribución excepcional del Estado.

 

¿Quiénes podrán acceder al bono?

De acuerdo con la ley, podrán ser beneficiarios los licenciados reconocidos bajo la Ley 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, siempre que hayan sido validados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú hasta el 31 de diciembre de 2024.

Entre los requisitos establecidos destacan haber realizado el servicio militar obligatorio entre 1980 y 2000, haber servido en zonas de emergencia y haber participado en acciones de pacificación debidamente acreditadas por su institución armada.

Asimismo, la norma detalla las condiciones específicas según cada institución. En el caso del Ejército del Perú, se requiere haber culminado el servicio como recluta, soldado, cabo o sargento. Para la Marina de Guerra del Perú, se consideran grados como grumete, marinero o cabo. En tanto, en la Fuerza Aérea del Perú, se incluye a aviadores y suboficiales.

Otros criterios obligatorios son haber servido entre 12 y 24 meses consecutivos, no contar con antecedentes policiales, penales o judiciales, y no figurar como deudor alimentario.

 

¿Cómo solicitar el beneficio?

Los licenciados que cumplan con todos los requisitos podrán solicitar la bonificación ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley. El plazo máximo para realizar este trámite se extenderá hasta el 31 de julio de 2027.

 

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